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Fallos: 318:1992 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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etapa del proceso en que aquél se dicta- de que medió un delito y de que existe probabilidad cierta de que el imputado sea su autor (Voto de los Dres. Carlos S.

Fayt, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

La responsabilidad del Estado por actos lícitos ha sido modelada como un modo de preservar adecuadamentelas garantías constitucionales de la propiedad y la igualdad jurídica y significa una distribución entre los miembros de la sociedad política, mediante la reparación que materializan sus órganos conductores, de los daños que los actos de gobierno legítimos pueden inferir a los particulares Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

No cabe extender a la actividad desplegada en un proceso judicial las soluciones adoptadas en cuantoal resarcimiento de perjuicios sufridos a consecuencia dela actividad lícita del Estado cumplida en ejercicio del poder de policía, en la cual se trata de consecuencias que provienen de la estimación que se efectúa con discrecionalidad sobre lo que resulta conveniente al bien común (Voto del Dr.

Gustavo A. Bossert).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

La actividad desplegada en el proceso judicial representa el ineludible cumplimiento del deber, a cargo del Poder Judicial, de desentrañar la verdad para aplicar al caso la legislación vigente y cumplir el mandato constitucional de afianzar la justicia, lo que determina la existencia de una carga general de contribución al logro de ese objetivo (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1995.

Vistos los autos: "Balda, Miguel Angel c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios" de los que Resulta:

1) Afs. 1/5 se presenta Miguel Angel Balda e inicia demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1992 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1992

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