4) Que no ocurre lo mismo con la segunda parte de la pretensión, ya que -de corresponder resarcimiento por la prisión preventiva— la acción únicamente habría podido quedar abierta a partir de la absolución del procesado, la cual quedó firme con el desistimiento por parte dela fiscal de cámara del recurso de apelación interpuesto por el agentefiscal contra la sentencia de primera instancia, lo que tuvo lugar el 2 de febrero de 1988 (fs. 306 vta. de la causa antes citada).
5) Que, por tanto, corresponde examinar si procede —en el casoresarcir los perjuicios que habría sufrido el actor cono consecuencia dela prisión preventiva que debió soportar durante el proceso que le fue incoado, decretada en primera instancia y confirmada por la cámara de apelación en su momento por haber estimado que existía semiplena prueba de la comisión del delito de incendio doloso fs. 152/ 155 y 164 del expediente mencionado).
6°) Que, en este sentido, cabe sentar como principio que el Estado sólo puede ser responsabilizado por error judicial en la medida en que el acto jurisdiccional que origina el daño sea ded ar ado ilegítimo y dejado sin efecto, pues antes de ese momento el carácter de ver dad legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada impide, en tanto se mantenga, juzgar que hay error. Lo contrario importaría un atentado contra el orden social y la seguridad jurídica, pues la acción de daños y perjuicios constituiría un recurso contra el pronunciamiento firme, no previsto ni admitido por la ley (Fallos: 311:1007 ).
7°) Que no obsta a esta conclusión la circunstancia de que en el sub liteel actor no atribuya el perjuicio a la sentencia definitiva -que le fue favorable-, sino a la prisión preventiva dictada en la etapa sumarial y confirmada por la alzada, ya que la sentencia absolutoria pronunciada tras la sustanciación del plenario —y en función de nuevos elementos de convicción arrimados a la causa— noimportó descalificar la medida cautelar adoptada en su momento respecto del procesado, sobre la base de una "semiplena prueba o indicios vehementes para creerlo responsable del hecho" (art. 183, inc. 3, Código Procesal Penal dela Provincia de Buenos Aires).
Tal medida provisoria sólo traducía la existencia de un serio estado de sospecha, fundado en los elementos de juicio existentes hasta ese momento y desvinculado de la detención provocada por la irregular actuación del personal pdlicial, de modo que no cabe admitir que
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1996
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