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Fallos: 318:1995 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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los actos cometidos por los mandatarios está en pugna con las disposiciones del Código Civil, y de allí concluye en que el Estado no puede ser patrimonial mente responsable de los actos ilícitos de sus dependientes.

Plantea la defensa de prescripción por cuanto desde la fecha dela detención de Balda producida el 15 de mayo de 1987, quedó agotada la presunta detención ilegítima. "Luego desde el 15-5-87 y/o 16-5-87 y/o 17-5-87 y/o 18-5-87 ylo cualquier otra fecha de promoción de esta demanda transcurrió con exceso el plazo bienal de prescripción" previsto en el art. 4037 del Código Civil (fs. 43/43 vta.).

Cuestiona, por último, los rubros y montos de la indemnización pretendida.

Considerando:

1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional).

2°) Que corresponde comprobar si en el presente caso se ha operadola prescripción que, con fundamento en el art. 4037 del Código CiVil, plantea la parte demandada.

A tal efecto es menester tener en cuenta que, a pesar de la poca caridad de las exposiciones del demandante, de ellas se desprende que se reclaman los perjuicios derivados de dos hechos diferentes: la privación ilegítima de la libertad de que habría sido víctima por parte de efectivos de la pdlicía de la Provincia de Buenos Aires, y la prisión preventiva que le fue dictada en sede judicial durante un proceso que concluyó con su absolución.

3") Que, en cuanto a lo primero, la actuación ilícita del personal pdlicial habría sido instantánea o, en todo caso, habría cesado con el dictado judicial de la prisión preventiva, lo que tuvo lugar el 27 de mayo de 1987 (ver en fotocopia de fs. 152/155, causa 49.025, "Balda, Miguel Angel y Génova, Juan José, incendio Rauch"). Toda vez que esta demanda se inició el 1° de diciembre de 1989, corresponde concuir que el plazo fijado en la antes mencionada disposición legal estaba cumplido.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1995 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1995

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