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Fallos: 318:1991 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Generalidades.

Cuandola actividad lícita del Estado, aunque inspirada en propósitos de interés colectivo, se constituye en causa eficiente de un perjuicio para los particulares —cuyo derecho se sacrifica por aquel interés general— esos daños deben ser atendidos.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Generalidades.

Las sentencias y actos judiciales no pueden generar responsabilidad del Estado por sus actos lícitos, ya queno se trata de decisiones de naturaleza política para el cumplimiento de fines comunitarios sino de actos que resuelven un conflicto en particular.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Generalidades.

Los daños que puedan resultar del procedimiento empleado para resolver una contienda, si no son producto del ejercicio irregular del servicio, deben ser soportados por los particulares, pues son el costo inevitable de una adecuada administración de justicia.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Generalidades.

Sea con fundamento en la irregular prestación del servicio (art. 1112 del Código Civil) o aun en el principio general del derecho que veda causar daño a otro, resulta incuestionable que el Estado es responsable del perjuicio ocasionado a quien, imputado de un delito, sufre efectivamente prisión preventiva y luego resulta absuelto en virtud de su inocencia, siempre quedicha prisión preventiva haya sido dictada a raíz de un error palmario o inexcusable (Voto de los Dres.

Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Generalidades.

La indemnización por la privación de la libertad durante el proceso no debe ser reconocida automáticamente a consecuencia de la absolución sino únicamente cuando el auto de prisión preventiva se revele como incuestionablemente infundado o arbitrario (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Generalidades.

La indemnización por la privación de la libertad durante el proceso no debe ser reconocida automáticamente a consecuencia de la absolución cuando elementos objetivos hubiesen llevado a los juzgadores al convencimiento —elativo, dada la

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1991 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1991

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