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Fallos: 318:1987 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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dedaratoria sobre el punto disputado (art. 16, ley 48) según la interpretación que rectamente le otorga.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Tantoel decreto 70/91 -dictado con anterioridad a la ley 23.982— como el 2151/91, defecha posterior a ella y de alcance sólo individual, contienen expresas disposiciones acerca de que el gasto que demande su cumplimiento será atendido con cargo a rentas generales. Ello determina que tales compensaciones deben abonarse en efectivo hasta el monto resultante de la aplicación de la remuneración mensual asignada a la máxima categoría del escalafón del decreto 1428/73.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

El saldo que arroja el cálculo del beneficio establecido por el decreto 70/91, según el escalafón del decreto 1428/73, y realizado de conformidad con el creado por el decreto 993/91, respecto del cual no cabe tener por configurada excepción alguna, se encuentra compr endido en el régimen de la ley 23.982.

CONSOLIDACION.
La voluntad estatal de disponer la atención de las deudas por medios ajenos a los previstos en el régimen general regulado por la ley 23.982 ha de manifestarse por actos expresos, dirigidos a satisfacer esa finalidad y emanados de los órganos competentes para decidir la materia.

CONSOLIDACION.
El crédito consistente en el saldo pendiente de la compensación otorgada en los términos del decreto 70/91 no satisface la exigencia legal prevista en el art. 1, inc. b), in fine de la ley 23.982 y en el art. 4, inc. a), del decreto reglamentario 2140/91, ni tales créditos tienen asignada una condición excepcional que permita apartarlos del principio general de la consolidación del pasivo estatal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1995.

Vistos los autos: "Quintas, Jorge José e/ Ministerio del Interior s/ queja".

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1987 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1987

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