obliga, entreotros requisitos, a practicar liquidación, inexistente en el caso. Ello podría exponer a la actora a futuras impugnaciones de su contraparte, queno tiene por qué soportar, y que se originarían, noen su proceder, sino en la atípica modalidad de la sentencia de condena.
Lo expuesto es suficiente para descalificar —en este punto— el pronunciamiento recurrido, a la luz de la conocida doctrina de esta Corte sobresentencias arbitrarias.
Por ello, sedeclara formalmente admisible el recurso extraordinariointerpuesto por la demandada y se confirma la sentencia apelada, en lo que fue objeto de aquél. Costas por su orden. En cuanto al recurso deducido por la actora, se lo declara procedente, se hace lugar ala queja y se deja sin efecto el fallo, con los alcances dispuestos en el considerando 14). Con costas. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.
JuLIo S. NAZARENO (por su voto) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CArLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQuE SANTIAGO PETRACCHI (según mi voto) — RICARDO LEVENE (H.) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert por su voto).
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO Y DE LOS
SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON
Gustavo A. Bossert Considerando:
Que los suscriptos coinciden con el voto de la mayoría con la siguiente salvedad: Consideran que resulta conveniente distinguir supuestos en que la lesión reconoce un origen típicamente accidental y en cuyo resarcimiento resultan de aplicación —a falta de régimen indemnizatorio federal de carácter específico- las normas de derecho común que rigen analógicamente a los restantes agentes de la administración, de aquéllos en que dicha lesión es el resultado de una acción bélica, esto es, una mera consecuencia del cumplimiento de misiones específicas de las fuerzas armadas o de seguridad, características del servicio público de defensa (caso "Román", Fallos: 312:989 , voto
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1965
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