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Fallos: 318:1966 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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concurrente del juez Petracchi). Por tal razón, concluyen que sólo en el primero de los supuestos reseñados serían aplicables los principios elaborados en el considerando 10 del voto de la mayoría.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto por la demandada y se confirma, con la aclaración precedente, la sentencia apelada, en loquefuera objeto de aquél. Costas por su orden, en atención a que la índdle de la legislación cuyo alcance estaba cuestionado, pudo fundadamente hacer creer ala denandada en su derechoa formular el reclamo como lo dedujo. En cuantoal recurso deducido por la actora, se lo declara procedente, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto el fallo, con los alcances expuestos en el considerando 14 de la mayoría). Con costas. Agreguése la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A.

BOsserT.

DiSIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'Connor Considerando:

Que los agravios de la demandada remiten a la consideración de cuestiones sustancial mente análogas a las examinadas y decididas por esta Corteen Fallos: 315:1731 , voto del juez Moliné O'Connor, a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad.

Que en cuanto al recurso de hecho de la actora y de acuerdo al modo en que se decide el interpuesto por la contraria, no corresponde pronunciarse a su respecto.

Por ello: 1 Se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada; 2°) Se declara que no corresponde pronunciamiento respecto del recurso de queja; 3°) Se imponen las costas por su orden, habida cuenta de que los precedentes del Tribunal y su nueva integración, pudieron hacer creer a las partes con derecho a recurrir. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1966 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1966

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