actividades delictivas (art. 13 de la reglamentación) haya previsto solamente el control y la censura de la correspondencia recibida y haya excluido la remitida por los internos, sin que requiera explicación alguna el hecho de que tanto en uno como en otrocasola falta de control puede coadyuvar a la realización de actos que pongan en peligro los bienesjurídicos que la ley y su reglamentación pretenden resguardar.
Al ser ello así, corresponde rechazar la impugnación del acto de autoridad nacional en tanto halla sustento en la Ley Penitenciaria Nacional razonablemente interpretada, la reglamentación pertinente y en los principios expuestos aplicables al régimen penal penitenciario.
10) Que no se trata de desconocer las palabras de la ley, sino de dar preeminencia a su espíritu, a sus fines, al conjunto armónico del ordenamientojurídico y alos principios fundamentales del der echo en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el todo normativo, cuando la inteligencia de un precepto, basada exclusivamente en la literalidad de uno de sus textos, conduzca a resultados concretos que no se adecuen alos principios axiológicos enunciados precedentemente, arribe a conclusiones reñidas con las circunstancias singulares del caso 0 a consecuencias concretas notoriamente disvaliosas. De lo contrario, aplicar la ley se convertiría en una tarea mecánica incompatible con la naturaleza misma del derecho y con la función específica de los magistrados, la que les exige siempre conjugar los principios contenidos en la ley con los elementos fácticos del caso, pues el consciente desconocimiento de unos u otros no se compadece con la misión de administrar justicia (confr. Fallos: 302:1284 y la jurisprudencia allí citada).
11) Que no desconoce el Tribunal el fuerte impacto que la lectura de la correspondencia provoca en el derecho a la intimidad del interno condenado, pero es precisamente el supuesto de autos uno de los cuales en que resulta aplicable la doctrina de la legitimidad de las medidasfuertementelimitativas dela libertad individual cuandoellastienden a preservar un interés estatal superior, tal como es el relacionado con la seguridad interna del establecimiento penitenciario (confr. doctrina de Fallos: 312:2218 ).
12) Que en lorelacionado con la invocación de garantías constitucionales inherentes al cumplimiento de la pena, contenidas —según tradicionalmente se ha entendido-, en el art. 18 de la Constitución
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1952
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