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Fallos: 318:1951 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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medio social, debiendo favorecerse la comunicación del recluso con el exterior en toda forma compatible con el régimen,hasta el límite que pueda hacérselo sin violentar las normas jurídico-penales que condicionan el régimen de cumplimiento dela pena" (parágrafo 83).

Por su parte, la segunda disposición citada —'Conjunto de reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos..."— refiere que "se autoriZará a todo acusado para que se procure, a sus expensas o las de un tercero, libros, periódicos, recado de escribir, así como otros medios de ocupación, dentro de los límites compatibles con el interés dela administración dejusticia, la seguridad y el buen orden del establecimiento" (art. 90).

8") Que de una interpretación armónica de las disposiciones que rigen el caso, así como de las normas y principios inherentes al derecho penal penitenciario, se deduce que han de considerarse con sustento legal los motivos que hacen a la seguridad del establecimiento penitenciario para legitimar el control del contenido de las misivas de los internos +al como lo manifestó el director de la Unidad Penitenciaria N° 7 en el sentido de que con la medida se trata de evitar la organización de fuga de presos y la persistencia en actividades delictivas véase audiencia de fs. 10 y art. 13 de la norma que reglamenta el régimen de correspondencia de condenados, transcripta en el considerando quinto). Y ello es así atento la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos y la necesidad de preservar la seguridad y el buen orden de los establecimientos carcelarios. En ese sentido nada más elocuente que lo consignado en el "Conjunto de reglas mínimas para el tratamiento de reclusos" (ver considerando séptimo) al destacar que debe favorecer se la comunicación del interno con el exterior, procurarle los medios para que pueda escribir, "dentro de los límites compatibles con el interés de la administración de justicia, la seguridad y el buen orden del establecimiento".

9?) Que, asimismo, siguiendo el método interpretativo señalado en el considerando anterior, se concluye, como lógica consecuencia, en que el control o censura tanto debe abarcar a las cartas que entran como a las que salen del Penal, dado que no existe razón alguna que permita siquiera suponer que el Poder Legislativo hubiera decidido excluir de la limitación expuesta a las misivas enviadas por los internos. En verdad, resultaría realmenteirracional quesi el fin dela Ley Penitenciaria Nacional y su reglamentación, en loqueal puntointeresa, es el deevitar la organización de fuga de presos y la persistencia en

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1951 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1951

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