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Fallos: 318:1883 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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El fiscal de cámara adujo que la naturaleza de los delitos imputados al procesado determinaba que fuese excluido de las previsiones de la ley 24.390, debido a lo dispuesto en el art. 10.

La defensa, aunque por distintos fundamentos que los del representante del ministerio público, también se opuso a la aplicación de esa norma ala situación del procesado. Estimó que la exclusión de los beneficios de la libertad caucionada para losimputados por una clase de delitos, implicaba la violación de lo dispuesto por el art. 7, inc. 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto la citada disposición se aplica a los procesados por toda clase de delitos.

6°) Quela Convención Americana sobre Derechos Humanos disponeen el art. 7°, inc. 5, que "toda per sona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso...".

Por su parte, la ley 24.390 determina un plazofijo de dos años —con una prórroga de un año y otra de seis meses para los procesados que habiendo cumplido aquel lapso de detención en prisión preventiva no hubiesen sido juzgados en forma definitiva. No obstante lo expuesto, en el art. 10 establece que "quedan expresamente excluidos de los alcances de la presente ley los imputados por el delito previsto por el art. 7° de la ley 23.737 y aquéllos a quienes resultaren aplicables las agravantes previstas en el art. 11 dela misma ley" (el art. 7° reprime la acción del que organice y financie cualquiera delas actividades vinculadas con el tráfico de drogas y el art. 11 agrava las penas cuando los hechos se cometan por treso más personas organizadas para cometerlos).

7") Que más allá de la calificación de los hechos que en definitiva corresponda, lo cierto es que las conductas que seimputan al procesado son aquellas que el legislador ha decidido excluir de los beneficios dela ley 24.390, sin que ello vulnere lo dispuesto por el art. 7°, inc. 5, de la Convención Americana sobr e Derechos Humanos, puesto quelo que la convención exige es que toda persona sea juzgada o puesta en libertad dentro de un "plazo razonable", pero noimpide que cada estado parte adecue esos plazos según criterios de política criminal relacionados fundamental mente con razones de interés público.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1883 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1883

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