circunstancias concretas del caso y la situación personal del procesado. Por ello, denegó la excarcelación sobre la base de la gravedad de los delitos atribuidos al imputado por su vinculación con el tráfico internacional de estupefacientes (arts. 5, inc. c, y 7° de la ley 23.737 agravados por el art. 11, inc. c, de aquélla, art. 210 del Código Penal y art. 874, punto 1, inc. d, dela ley 22.415, en concursoreal); los catorce años de reclusión solicitada como pena por el fiscal y la complejidad de lainstrucción, que había demandado el cumplimiento de procedi mientos en extraña jurisdicción. Además expresó que dentro del plazo de dos años a que hacereferencia el art. 701 del código adjetivo no correspondía computar las demoras causadas por las articulaciones de las partes. Así, concluyó afirmando que el tiempo que el procesado llevaba detenido resultaba "razonable" en atención a las circunstancias expuestas.
3°) Que en el escrito de apelación federal la defensa alega que el a quo ha efectuado una errónea interpretación de los arts. 379, inc. 6?, y 701 del Código de Procedimientos en Materia Penal, que sería violatoria de los artículos 18 de la Constitución Nacional y 7, inc. 5°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Aduce que la concesión de la libertad caucionada seimpone obligatoriamente cuando se han cumplido los dos años de detención, sin que corresponda descontar demoras por diligencias procesales ajenas ala actividad del juzgado. Añade que, dado que en dicha legislación procesal, el otorgamientodela libertad bajo caución seimpone obligatoriamente cumplido aquel plazo de detención, resulta inaplicable la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos citada en la resolución impugnada, dado que no deriva de la interpretación del art. 379, inc. 6", del citado código. Invoca la existencia de un supuesto de gravedad institucional.
4) Que el remedio federal es procedente en la medida en que en la causa seha puestoen cuestión la inteligencia asignableal art. 7, inc. 5°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y la decisión ha sido contraria al derecho en que el apelante funda sus agravios.
5) Queantela entrada en vigencia dela ley 24.390, que reglamentóel art. 7°, inc. 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el tribunal anterior en grado dio vista a las partes para que se pronunciaran sobre la aplicación de aquella ley al caso de autos fs. 66).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1882
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