cial N° 26, Secretaría N° 52 extremo que acredita con la certificación que obra agregada a fs. 26. Relata que en el ejercicio de su actividad comercial fue objeto de una inhibición general debienes solicitada por uno de sus acreedores, que se anotó en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, el día 9 de diciembre de 1986.
Noobstante ello—continúa— los cónyuges Esquivel, en representación de la empresa, transfirieron la propiedad del inmueble sito en Suipacha 1640 esquina Cosquín, Villa Corina, partido de Avellaneda, a favor de Norberto De Santo mediante escritura del día 9 de dicienbrede 1987 pasada por ante el escribano Héctor J. Rosso. Destaca que la transferencia fue posible en virtud de la omisión que imputa al registro, el que, pese a la existencia de una inhibición general, expidió certificados en los que informaba que no pesaban sobre la vendedora restricciones personales que leimpidieran disponer de sus bienes.
Agrega que a la aludida conducta de la dependencia provincial se unió la de los directivos de la sociedad y la de De Santo. Sostiene que las circunstancias que rodearon a la venta indican que se trató de un acto simulado realizado con el propósito de que el bien saliera de la esfera patrimonial deMenkab S.A., perjudicando así a sus acreedores.
Para avalar lo expuesto señala quela venta del inmueble-de apreciable valor— se realizó cuando la sociedad se hallaba en estado de cesación de pagos, durante el per fodo de sospecha. Ofrece prueba y pide que se haga lugar ala pretensión, condenando a los codemandados en forma solidaria con costas.
11) A fs. 46/50 contesta la demanda el comprador del inmueble Norberto De Santo. Efectúa una negativa de carácter general respecto delos hechos invocados por la actora, niega en especial quela transferencia del bien haya sido simulada y desarrolla su versión de los acontecimientos. Reconoce que adquirió el inmueble con el propósito de venderlo a la mayor brevedad y lograr una inver sión beneficiosa. Sostiene que es adquirente de buena fe y que cumplió con todos los requisitos legales exigibles para adquirir y enajenar —posteriormente- el bien. Ofrece prueba y pide que se rechace la demanda, con costas.
111) A fs. 56/58 se presenta Horacio Enrique Esquivel por derecho propio y en representación de Menkab S.A. Realiza, también, una negativa de carácter general respecto de los hechos expuestos por el
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1802
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