haciéndoles saber que en el caso de incurrir en planteos semejantes se harán pasibles de una sanción.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1995.
Autos y Vistos; Considerando:
12) Que afs. 1179/1182 la Provincia de La Rioja interpone recurso de reposición contra la decisión de fs. 1175, por la cual se la intimóa depositar la cantidad de bonos faltantes a fin dedar cumplimientoala sentencia dictada el 16 de marzo de 1989, con los alcances de la aclaratoria del 11 de mayo del mismo año (ver fs. 702/710 y 729/731 respectivamente).
2°) Que, como lo ha establecido esta Corte, sus pronunciamientos no son susceptibles de ser revisados por vía del recurso previsto en el artículo 238 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , salvo en circunstancias excepcionales que no se advierten en el caso, por lo que el planteo no puede prosperar (Fallos: 297:543 ; 302:1319 ; causas:
E.18.XXII1 "Empresa Argentina de Construcciones S.A. e/ Sandoval, Avelino Daniel y Formosa, Provincia de s/ cobro de pesos" del 20 de agosto de 1991; S.704.XXI "Salvatore de López, Amelia c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios" del 3 de diciembre de 1991).
3") Que, sin perjuiciodelo expuesto, el Tribunal debe advertir que las manifestaciones que se formulan en el escrito son impertinentes.
Nada autoriza al Estado provincial a desobedecer los pronunciamientos firmes de esta Corte y mucho menos a interpretarlos antojadizamente, tal como se hizo a fs. 1151/1152 y al interponer el recurso. Los extremos que se denuncian para justificar el reiterado incumplimiento —vinculados con la situación económica provincial— carecen de incidencia en el caso, ya que es la recurrente quien emite los bonos con los que debe liberarse de su obligación. Sólo cabe el acatamiento de la sentencia en los términos en que fue dictada y de conformidad con las distintas decisiones recaídas en la etapa de ejecución.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1809
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