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Fallos: 318:1813 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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actora en una causa resulta demandada en otra, no existe duda de que tratándose del mismo accidente debe intervenir un solo juez, en el caso, el magistrado a cargo del juzgado nacional en lo civil que previno.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—— En este expediente N°047951/91 caratulado "Constantini Patricia Beatriz e/ Bustamante José s/ daños y perjuicios (acc. trans. s/ les. o muerte) la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°64, contra JoséBustamante y Rubén Guillermo Cañete por los daños y perjuicios que sufrió a raíz del accidente de tránsito que relató.

Dicha acción fue ampliada a fs. 69 contra Enrico Burscheid.

Por otra parte, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 11 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, don Rubén Guillermo Cañete dedujo similar demanda contra el citado José Bustamante con fundamento en los mismos hechos que dieron lugar a la acción a que me refiero en el párrafo que antecede (v. fs. 31/33 del expte. 37892, "Cañete Rubén G. e/ Bustamante José y otros s/ daños", agregado al presente).

Asimismo a fs. 93 de este último proceso el magistrado allí interviniente ordenó su acumulación ala causa en sustanciación en la Capital Federal, a fin que ambos continuaran su trámite en dicha jurisdicción (v. 93 del mencionado proceso agregado).

De su lado, el juez nacional no admitió la acumulación decretada por el local, sobrela base, centralmente, de la ausencia de los requisitos de unidad de competencia y trámite en las dos causas (v.fs. 164 de éstos).

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1813 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1813

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