lar que imputa al registro inmobiliario provincial, consistente en la información errónea consignada en los certificados de anotaciones personales. Y, dado que considera que la transferencia fue simulada, responsabiliza solidariamente por la vía del art. 166 delaley 19.551— a todos los demandados, incluida la Provincia de Buenos Aires "que con su accionar negligente da lugar a que el inmueble se transfiera..." fs. 31, punto), y peticiona para que se la haga responsable del hecho ilícito juntamente con ellos.
Se configura así un caso de pluralidad de objetos y de partes que constituye una acumulación objetivo-subjetiva de pretensiones.
2°) Que, en consecuencia, en cuanto a la responsabilidad de la provincia demandada por el ejercicio irregular de sus funciones, el juicio esdela competencia originaria de esta Corte Suprema (arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional). Y en loconcernientea la responsabilidad emergente del artículo 166 de la ley de concursos 19.551 se produce —de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, afs. 34- un litisconsorcio facultativo (art. 88, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) integrado por la Provincia de Buenos Aires —aforada—y los restantes demandados. Al estar involucrado en la cuestión un estado provincial, ello determina un desplazamiento —ratione personae- de la competencia ordinaria. No opera, pues, el fuero de atracción de la quiebra (art. 136, ley 19.551) por lo que este Tribunal debe conocer, en forma originaria, de esta pretensión.
3) Que en cuanto a la defensa de falta de legitimación activa —opuesta por la provincia— para demandar el daño emergente de la irregular prestación del servicio, ella no puede prosperar toda vez que —sobre la base de los amplios términos del artículo 1112 del Código Civil— está habilitado para perseguir el resarcimiento cualquier terceroqueresulte damnificado por dicha prestación irregular. En el caso, la masa de acreedores por la disminución de su garantía al haberse sustraído el bien del patrimonio de la fallida mediante un acto celebrado duranteel período de sospecha (ver fs. 20 y 26), y atentoa quela quiebra ejerce sus efectos sobre todas las relaciones jurídicas preexistentes.
4) Que, ello sentado, procede examinar la responsabilidad del registro provincial y, consecuentemente, la de la provincia demandada.
En tal sentido, de la documentación acompañada con la contestación del oficio obrante a fs. 229/255 surge que, no obstante la inhibi
Compartir
121Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1804
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1804¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 40 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
