cional en lo Criminal de Instrucción N°27, se suscitóla presente contienda negativa de competencia con motivo de la denuncia formulada por Soledad Beatriz Ludeck, en su carácter de presidente de Probidad S.A., propietaria del hotel La Cascada sito en Bariloche.
En ella imputa a Rafael Alea Morante el delito de usurpación del hotel al ingresar y tomar posición de éste, manifestando al personal ser el único propietario e impidiendo la entrada a la denunciante. Le atribuye, además, haberle sustraído anteriormente, mediante engaños de sacar fotocopias, el títulorepresentativo del noventa y cinco por ciento de las acciones ordinarias al portador, hecho este último que fue denunciado y es investigado en la jurisdicción de Vicente López.
El magistrado de la ciudad de Bariloche, dedinó su competencia en favor dela justicia nacional al entender quese trataría del delitode estafa porque, a su modo de ver, la toma de posesión del hotel es la culminación de una serie de conductas engañosas en la Capital, tendientesa despojar a la denunciante del inmueble de su propiedad, que se habrían materializado mediante la entrega del título representativo delas acciones, la adulteración de recibos y la de un boleto de compraventa que Ludeck desconoció (fs. 141/144).
El señor juez nacional, a su turno, rechazó la declinatoria por prematura y calificó el delito a investigar como usurpación que, asu criterio, se habría consumado en Bariloche cuando el procesado convenció al personal sobrela propiedad invocada y se apoderó de las instalaciones (fs. 152/5).
Con la insistencia de la justicia provincial (fs. 157/160) quedó trabada la contienda.
Según mi parecer, toda vez que, de acuerdo a los términos de la denuncia, la conducta a investigar es la ocupación del hotel La Cascada por parte de Alea Morante y la privación a quien sería su propietaria del ejercicio de sus derechos reales sobre aquél, entiendo que corresponde al señor juez provincial continuar conociendo en las presentes actuaciones.
Por lo demás, en lo que respecta a la documentación acompañada por el imputado y desconocida por la denunciante, considero que ésta
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1811
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