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Fallos: 318:1803 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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actor. Reconoce la venta del inmueble pero niega que se haya efectuado cuando no podía disponer se su enajenación y que se haya utilizado a Menkab S.A. para cubrir actividades personales. Afirma que la sociedad no sufrió perjuicio alguno porque el dinero proveniente de venta fue aplicado a la realización de mejoras en otro inmueble de la fallida. Expresa finalmente que el síndico omitió mencionar en la demanda que por anteel juzgado en el quetramita el proceso de quiebra sehan iniciado las actuaciones caratuladas "Menkab S.A. s/ quiebra s/ incidente de extensión de quiebra", que se sustentan en las mismas razones que motivan el presente juicio. Pide que se rechace la denanda con costas.

IV) A fs. 61 contesta la demanda Margarita Tandeciarz de Esquivel, por derecho propio, y manifiesta que jamás ejerció funciones ejecutivas en Menkab S.A. ya que era su cónyuge —en su carácter de presidente- quien actuaba en representación de la sociedad. Rechaza todo tipo deresponsabilidad y se adhiereala contestación de Horacio Enrique Esquivel. Solicita, asimismo, que se rechace la demanda, con costas.

V) A fs. 97/99 se presenta la Provincia de Buenos Aires y niega su responsabilidad en la situación planteada, así como que deba responder económicamente por las consecuencias del acto que se reputa simulado.

Opone, como de fondo, la defensa sineactione agit por considerar que la actora carece de derecho alguno para actuar contra el Registro dela Propiedad, por norevestir el carácter de acreedor inhibiente. Sin perjuicio de ello, afirma que el pedido de informes efectuado por el escribano Rosso para otorgar la escritura no fue confeccionado por el interesado a nombre de la fallida Menkab S.A., sino a nombre de Mankab S.A. Sostiene, en consecuencia, que la actuación del registro fue correcta, ya que expidió el certificado conforme a los datos suministrados. Pide que se rechace la demanda, con costas.

Considerando:

1?) Que el síndico designado en la quiebra reclama —en los términos del artículo 1112 del Código Civil-la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a la masa de acreedores por la venta de un inmueble de propiedad de la fallida posibilitada por la actuación irregu

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1803 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1803

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