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Fallos: 318:179 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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dad del instituto del amparo como las funciones de fiscalización y garantía que la ley federal en juego atribuye al ente autárquico demandado.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

Inexistencia de otras vías.

Parala admisión del remedio excepcional del amparo resulta indispensable que quien solicita la protección judicial demuestre, en debida forma, la inexistencia de otras vías legales idóneas para la protección del der echo lesionado o que la remisión a ellas produzca un gravamen insusceptible de reparación ulterior.

BANCO CENTRAL.
Las funciones que el art. 7 del decreto 36/90 atribuye al Banco Central como órgano de aplicación e inter pretación de tal norma no comportan en modo alguno la asunción de la obligación de reintegrar directamente a sus titulares los depósitos comprendidos en el canje, al margen de la normativa específica, de modo que pudiese inferirse una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta ante la omisión de tal conducta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1995.

Vistos los autos: "Villar, Carlos Alfredo c/ Banco Central dela República Argentina s/ amparo".

Considerando:

1) Que la Sala | de la Cámara Federal de La Plata, al revocar la decisión de la instancia anterior, hizo lugar al amparo deducido por el actor contra el Banco Central de la República Argentina a los efectos dequeesta institución, en razón dela función de garantía queleimponela ley de entidades financieras y como ór gano de aplicación del decreto 36/90, reintegre —en efectivo o en Bonex serie 1989 el monto de tres certificados de depósito a plazo fijo que habían sido constituidos en el Banco del Interior y Buenos Aires S.A.. Contra ese pronunciamiento, el ente oficial rector del mercado financiero interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido mediante el auto de fs. 114/ 114 vta.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-179

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