Figliola), cuyos originales eran enviados a la demandada (repregunta 1, testigo Figliola y pregunta 5, testigo Calza), como asi también los remitos que eran acompañados con el material fílmico pertinente (repregunta 1, testigo Calza). El Canal 7 de Rawson cumplió sólo y tardíamente con algunos de los pagos acordados, por lo que la empresa se vio en la necesidad de efectuar reclamos, llevados a cabo mediante llamadas telefónicas, cartas y envíos de telex y estados de cuenta, los que obtuvieron un resultado negativo (preguntas 6, 7 y 8testigos Figliola y Calza). Reconocen, también, la autenticidad de la documentación acompañada al expediente y que se refiere a las cartas ofertas números 195, 19 y 169, estados de deuda y remitos (preguntas 11 y 12testigo Figliola; 8 testigo Albrechi y preguntas 10,11 y 12, testigo Calza).
7) Que, en cambio, asiste razón a la demandada en su oposición al reclamo del pago de la factura N° 2931 por la suma de A 5.716.305 $571,63), la que, efectivamente, no ha sido acompañada al expediente y cuya existencia no se ha comprobado.
8) Que lo hasta aquí expuesto se corrobora con el informe presentado en autos por la perito contadora a fs. 256/259 y 284/287, del cual el Tribunal no encuentra razón para apartarse (art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). En efecto, de allí se desprende que la actividad comercial de Intertelefilms S.A. es, según sus estatutos, la compraventa, distribución, industrialización y comercialización de materias primas y productos terminados para uso de los ramos cinematográficos, televisivos, radiotelefónicos, importación y exportación.
Asimismo comprobó que el contrato N° 19, suscripto el 6 de marzo de 1988 por Enzo Scialino, presidente de Intertelefims S.A., y Carlos Héctor Malizia, secretario general de la gobernación, las cartas ofertas N° 169, del 26 de diciembre de 1989 y Ns 195, del 9 de marzo de 1990, remitidas al señor Juan Manuel Reynoso, director general de radio y televisión de L.U. 90T.V. Canal 7 de Rawson, como así también las facturas, recibos, notas de débito y de crédito emitidas, se encuentran registrados en los libros Diario e Inventario y Balance, los que, debidamente rubricados, son llevados de acuerdo a derecho. Verificó, además, la existencia de una cuenta corriente a nombre de la demandada, que el plazo del contratoN2 — 19 abarcó el período comprendido entre el 1 de marzo de 1988 y el 31 de diciembre de ese mismo año, y que la forma de pago se acordó en ocho cuotas mensuales y consecutivas pagaderas a los 30 días de recibido el material, las que se abonaron con una demora significativa y a su valor nominal.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1759
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