conformidad con lo previsto por el art. 19 de la ley 23.982 (art. 1" de la ley provincial), pero establece que el Poder Ejecutivo cuidará que las situaciones alcanzadas por la ley 3609 queden consolidadas de acuerdo a ese régimen. Según lo dispuesto en el citado artículo 19, "las provincias podrán consolidar las obligaciones a su cargo que reúnan las condiciones establecidas en el art. 1. Las normas legales locales respectivas no podrán introducir mayores restricciones a los derechos de los acreedores que los que la presente ley establece respecto de las deudas del sector público nacional". En tales condiciones, el planteo del Estado provincial no puede ser atendido, pues la aplicación de la fórmula prevista en los arts. 13 y 14 de la ley 3609 importa reducir el monto de la deuda a casi un tercio de su valor (ver informe fs. 311/315), con lo cual el derecho del acreedor se vería notablemente limitado, extremo éste expresamente prohibido por la ley nacional (P.450: XXIII "Pescasur S.A. y Santa Cruz, Provincia de s/ ordinario — acción declarativa", pronunciamiento del 17 de noviembre de 1994). .
5) Que, por lo tanto, en atención a los términos en que ha quedado trabada la litis y a la prueba producida, corresponde tener por acreditada la relación contractual que unió a las partes, destinada ala remisión de material fílmico para su exhibición.
A tal fin, es preciso recordar que es principio de buena doctrina y jurisprudencia que la conducta de las partes constituye base cierta de interpretación del vínculo jurídico que las une (Fallos 262:87 ; 302:242 ).
En el caso, a pesar de que la actora ha acompañado en autos fotocopias de la documentación y no sus originales, resultan elementos de suficiente convicción el reconocimiento de la existencia de la relación comercial efectuado por el señor gobernador en su absolución de posiciones (12 posic., fs. 265) y la admisión de pago contenida en la contestación de la demanda.
6) Que, también, de las declaraciones prestadas por los testigos propuestos por la parte actora, quienes han tenido una intervención personal y directa en la cuestión, y cuyos dichos no han sido objeto de impugnación alguna, se desprende la existencia del víriculo que unióa las partes (ver pregunta 2, testigo Figliola y 8 y 11, testigo Calza). Asimismo, manifiestan que las operaciones de venta de material fílmico se efectuaban mediante contratos ajustables (pregunta 4, testigos Figliola y Calza) que se facturaban mensualmente (pregunta 4, testigo
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1758
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