el objeto de obtener el cobro de un seguro por invalidez, el vencido interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio motivo ala presente queja.
25) Que a tal efecto y después de señalar que la redacción de la cláusula 152 no era un modelo de claridad, la alzada señaló que el contrato de seguro colectivo exigía que el estado de incapacidad total y permanente se hubiese verificado antes de producirse la ruptura del vínculo laboral, motivo por el cual el hecho de que el demandante no hubiese gozado de licencias médicas y hubiese concurrido a trabajar normalmente hasta el momento de obtener la jubilación ordinaria, demostraban que este último no padecía la incapacidad invocada cuando se produjo el cese laboral.
31) Que las objeciones vinculadas al alcance que corresponde asignar a la cláusula aludida justifican la habilitación de la instancia extraordinaria, pues si bien es cierto que lo relativo ala exégesis dela —" voluntad contractual es materia de hecho y de derecho común, ajena como regla y por su naturaleza- al remedio federal, ello reconoce excepción cuando por medio de una interpretación inadecuada se ha frustrado el legítimo derecho del actor a obtener la indemnización requerida, lo cual ha redundado en menoscabo de las garantías constitucionales invocadas.
45) Que la conclusión de la alzada respecto a que el demandante no reunía los requisitos exigidos en la póliza para ser beneficiario de la indemnización resulta objetable, pues las dolencias detalladas en el peritaje médico obrante a fs. 83/89 -de carácter evolutivo y que importaban un 94,7 de incapacidad total y permanente- se habían originado con anterioridad a la fecha en que se produjo la ruptura del vínculo Jaboral, aparte de que -la cláusula en cuestión no contiene ninguna exigencia especifica que condicione el reconocimiento del derecho a que durante la vigencia del mencionado vínculo se concedan licencias médicas ni a que la minusvalía se concrete antes de la ruptura del contrato de trabajo.
5) Que, por otra parte, tratándose de la interpretación de las cláusulas de un contrato de seguro por invalidez se debe considerar que, en caso de duda, la obligación del asegurador subsiste, pues dicha parte no sólo redactó las condiciones del contrato sino que por ser quien realiza las previsiones de los siniestros mediante cálculos actuariales, estaba en condiciones técnicas de fijar en forma clara, precisa e indubitada la extensión de sus obligaciones (causa B.437.XXVIII
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1764 
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