"Consultora Oscar G. Grimaux y Asociados S.A.T-. «/ Dirección Nacional de Vialidad", pronunciamiento del 23 de febrero de 1993).
12) Que hasta dicho límite serán admitidos los réditos pretendidos toda vez que, tal como se desprende del contrato acompañado al expediente, las partes no han previsto la aplicación de ningún tipo de interés para el caso de incumplimiento de las obligaciones (art. 622, Código Civil). — Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Intertelefilms S.A. y condenar a la Provincia del Chubut a pagar dentro del plazo de 30 días, la suma de treinta y nueve mil trescientos sesenta y tres pesos ($ 39.363), con más sus intereses los que deberán ser calculados de conformidad con las pautas fijadas en el considerando 11. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
En atención a la labor desarrollada en el expediente y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, c y d; 72, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores Hugo Jorge Canessa, letrado patrocinante de la parte actora y Juan José Varela, letrado apoderado de la misma parte, en la suma de siete mil cien pesos ($ 7.100), en conjunto y los de las doctoras Rosa Victoria Sias y María Alejandra Ahmad, letradas apoderadas de la parte demandada, en la suma de cuatro mil cuatrocientos pesos ($ 4.400), en conjunto, .
En cuanto a la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs. 279 se fija la retribución de los doctores Hugo Jorge Canessa y Juan José Varela en la suma de trescientos pesos ($ 300), en conjunto.
Asimismo, se fija la retribución de la perito contadora Marta Santucci de Bitar, por los trabajos realizados a fs. 256/259 y 284/287, en la suma de dos mil trescientos pesos ($ 2.300). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
Jur1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArtos S. FAYr —
AUGUSTO Cesar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO
LEvENE (1) — GusTAvo A. BOossERrt.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1761
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