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Fallos: 318:1767 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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totalidad de los jueces de primera instancia, habiéndose agotado así el procedimiento previsto en el art. 31 del decreto-ley 1285/58.

4) Que ante el vacío legal respecto al procedimiento a seguir en estos casos, esta Corte, frente a la eventual situación de privación de justicia que podría producirse, debe tomar una resolución al respecto. .

5) Que, en efecto, las normas que prevén la sustitución de los señores jueces nacionales están concebidas para casos que presuponen causales de autoexclusión que no abarcan la totalidad de los miembros de los fueros a que se refieren. .

Sin embargo, la imposibilidad de resolver la integración de un tribunal por la insuficiencia de las normas que prevén el reemplazo de aquéllos alcanzados por las causales de excusación de que se trate, no debe prevalecer sobre la necesidad de superar la situación de privación de justicia que de otro modo se produciría. Un marco procesal impreciso no puede suprimir la garantía constitucional de la defensa en juicio de la persona y de los derechos que —en este caso— consiste en obtener una decisión judicial acerca de las cuestiones controvertidas; y por ' eso, con apoyo constitucional, procede encontrar una solución que atienda esta exigencia y —en la medida de lo posible-, considere los valores que procuran preservarse mediante las normas que rigen la excusación de los magistrados.

6°) Que, consecuentemente, el Tribunal procederá a la' confección de una lista de jueces de cámara de esta Capital que hayan sido designados con posterioridad al dictado de la acordada 71/93 y que, con anterioridad a su nombramiento, no se hubieran desempeñado como magistrados o funcionarios de la justicia nacional durante el lapso arriba indicado.

7) Que conforme lo informó la Secretaría de Superintendencia Judicial de esta Corte Suprema, los siguientes jueces se encontrarían en las condiciones señaladas en el anterior considerando: doctor Luis César Otero -Sala V- de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal; doctor Jorge Alberto Tassara — Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2-; doctor Rodolfo Bustos Lambert —Tribunal Oral en lo Criminal N° 25-; doctor José Cristóbal Imbrogno —-Tribunal Oral en lo Criminal Ne 25-; doctora Patricia M.

Llerena -Tribunal Oral en lo Criminal N° 26-; doctor René Tomás Morales Penelas —Tribunal Oral en lo Criminal N° 27-; doctor Raúl

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1767 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1767

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