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Fallos: 318:1766 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Si, para resolver el planteo por el pago retroactivo del adicional remunerativo creado por las acordadas de la Corte Suprema 56/91 y 71/93, se ha agotado el procedimiento del art. 31 del decreto-ley 1285/58, corresponde confeccionar una lista de jueces de cámara de la Capital que no se hubieran desempeñado como magistrados o funcionarios de la justicia nacional durante el período comprendido por, dichas acordadas: - -.

o DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: — La situación planteada en autos es sustancialmente análoga a la que tuvo oportunidad de examinar el Tribunal al resolver la causa "Abel Bonorino Peró e/ Nación Argentina", Fallos: 307:966 .-En consecuencia de ello, considero que corresponde extender al presente la solución a la que, en su momento, se arribó en el citado precedente.

Buenos Aires, 5 de julio de 1995. Angel Nicolás Agiero Iturbe. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
° ° Buenos Aires, 28 de septiembre de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que en la causa sub examine se demanda el pago retroactivo del adicional remunerativo creado por esta Corte Suprema en las acordadas 56/91 y 71/93, por el periodo que abarca desde el 1° de octubre de 1991 hasta el 30 de setiembre de 1993 inclusive.

25) Que los integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se han excusado de intervenir en atención a considerarse en situación de incompatibilidad por tener un interés directo en el resultado del pleito.

35) Que igual temperamento han tomado los integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y la

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1766 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1766

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