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Fallos: 318:1756 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses. .

Tratándose de valores actualizados, los intereses deben calcularse a la tasa de 6 anual.

INTERESES: Liquidacián. Tipo de intereses.

A partir del 1 de abril de 1991 se devengará la tasa de interés que corresponda según la legislación que resulte aplicable.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de septiembre de 1995.

Vistos los autos: "Intertelefilms S.A. / Chubut, Provincia del Secretaría de Gobierno - LU 90 TV Canal 7 de Rawson) s/ ordinario" de los que Resulta:

1) A fs. 207/212 se presenta "Intertelefilms S.A.", por medio de apoderado, e inicia demanda contra la Provincia del Chubut Secretaría de Gobierno LU 90 TV Canal 7 de Rawson por cobro de la suma de A 452.066.707 ($ 45.206), con más sus intereses, gastos y costas. Manifiesta que la sociedad tiene como actividad principal la adquisición, compraventa y cesión de derechos para la posterior comercialización y distribución de películas, series de televisión, largometrajes, videocasetes, etc., comprensivos de lo que se denomina material fílmico para televisión abierta, por cable y para video. Entre sus clientes se encuentra el Canal 7 de Rawson, cuya explotación ejerce la Provincia del Chubut por medio delaSecretaría de Gobierno. La relación comercial se llevó a cabo según diversas formas de contratación, las que describe. Como condiciones de venta los contratos preveian el pago en cuotas mensuales "no documentadas", cuyos términos fueron íntegramente aceptados por la demandada. Asimismo, el convenio se complementaba con los débitos por gastos de sellado y los intereses correspondientes a cuotas pagadas fuera del término previsto. A consecuencia de la relación mercantil ininterrumpida entre Intertelefilms y Canal 7 de Rawson, una vez agotado

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1756 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1756

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