318 imperio jurisdiccional que la Constitución Nacional le ha otorgado como juez de la Nación.
32) Que, conforme a lo señalado por el doctor Tamburrino Seguí, .
esta Corte, por resolución N 1596/93, le confirió traslado de las actuaciones para que efectúe el descargo en lo referente a la sanción de multa que se le impuso.
45) Que producido el descargo, el nombrado expresa, en lo sustancial, que el supuesto exceso en la designación de auxiliares en los distintos .
procesos —interventores, administradores y veedores— obedeció a la particular situación en la que se encuentra todo juez de comercio "llamado a comerciante por imperio del proceso en el que le toca actuar y para lo cual no existe ningún código de normas escritas"; situación que en el caso se pone de manifiesto, por ejemplo, en la causa "Safra", en la que debieron administrarse seis empresas relacionadas con la sociedad controlante en quiebra, y también en el caso "Angueira q J.B.Justo", en el que se administró una línea de transporte colectivo de pasajeros. Señala el doctor Tamburrino Seguí que dentro de tal contexto, el juez debe buscar colaboradores idóneos y de confianza para poder llevar a cabo la tarea sin riesgos excesivos. Destaca que cuanto mayor sea la cercanía o el conocimiento que el juez tenga sobre sus auxiliares, mayor será su tranquilidad para afrontar emprendimientos económicos que superan sus conocimientos técnicos; de ahí que no resulta irrazonable que pueda acudirse a auxiliares que hayan tenido algún tipo de vinculación con el juez como ser ex-compañeros de estudio, funcionarios que dejaron el Poder Judicial y sobre los cuales existe algún reconocimiento profesional o aun cierta amistad, peritos que se hubiesen destacado en alguna labor anterior, síndicos de concursos que no integran la lista oficial, entre otros. .
Indica, además, que no interpretó que la designación de esta clase de auxiliares de confianza debiera ajustarse al mismo procedimiento que al aplicable a los síndicos, peritos y martilleros ya que, a diferencia de éstos, aquéllos no conformaban lista alguna remitida por la cámara. Y cuestiona la limitación reglamentaria a sólo dos nombramientos por año, pues a su entender no tiene aplicación en la práctica por ser habitual que se supere dicho máximo cuando la necesidad de nombramientos excede la cantidad de inscriptos.
En cuanto a las designaciones de otros auxiliares, destaca que no hubo maniobra irregular alguna y que los indicios señalados por los
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1747
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1747¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 2 en el número: 629 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
