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art. 114. (Disposición transitoria decimocuarta de la Constitución Nacional, texto ordenado por la reforma de 1994).
10) Que, por último, el Tribunal no estima admisible autorizar a la cámara para efectuar las designaciones de los auxiliares de justicia, pues tal circunstancia importaría sustituir al juez en el cumplimiento de funciones que la ley le atribuye en forma específica (arts. 223 y 224 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y arts. 18, 184 inc.
45, 277 inc. 2 y última parte, de la ley 19.551).
Por ello, Se resuelve: — 19) No hacer lugar ala avocación presentada por el señor juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Ne 10, Dr.
Mario Tamburrino Seguí.
21) Desestimar la solicitud efectuada por el Colegio Público de Abogados.
8) Remitir las presentes actuaciones a la Cámara de Diputados de la Nación, en atención a lo establecido en la disposición transitoria decimocuarta de la Constitución Nacional.
49) Rechazar la solicitud efectuada por la Cámara referente al apartamiento del juez en las designaciones de auxiliares, sin perjuicio de las medidas de control que el tribunal estime pertinente adoptar.
Regístrese, hágase saber y archivese.
JuLio S. NAZARENO — EDuArDo Moni O'Connor — Carlos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. LóPez — GUsTAvo A. BossErT.
ANA MARIA PAGANINI DE DICATARINA
AVOCACION.
La decisión de la Corte dejando sin efecto la designación de un oficial de juzgado realizada por la cámara de apelaciones, por oponerse a las prescripciones del art. 15 del Reglamento para la Justicia Nacional, no afecta derechos adquiridos.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1749
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