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Fallos: 318:1746 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Procesal Civil y Comercial de la Nación y 18, 184, inc. 4° y 277, inc. 2" y última parte, de la ley 19.551.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de septiembre de 1995.

Visto el expediente de Superintendencia Judicial N2 1754/92, caratulado "Tamburrino Seguí, Mario g/ avocación", y Considerando: .

15) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial examinó el desempeño del titular del juzgado N° 10, doctor Mario J. Tamburrino Seguí, y dispuso: a) elevar para conocimiento de esta Corte el dictamen del fiscal de cámara y el informe de la comisión preventora de dicho tribunal, referentes a la conducta del juez en el trámite de ciertas causas prevención realizada en los exptes. S.342/91, S.790/91 y S.1213/91); b) imponer al juez una multa de sesenta y seis pesos con cuarenta y ocho centavos, por no haber llevado el libro de registro de designaciones de administradores e interventores, no haber comunicado tales designaciones a la cámara y haber excedido la cantidad de nombramientos permitidos para cada persona (art. 129 del Reglamento para la Justicia Nacional); c) intimar al magistrado para que en el término de cuarenta y ocho horas habilite el registro de designaciones; d) disponer que la totalidad de las designaciones de funcionarios y auxiliares a efectuar por el juzgado deberán ser realizadas en presencia de un secretario y un prosecretario letrado de la cámara; e) hacer saber a esta Corte que la cámara esta dispuesta a proveer los nombramientos que con carácter discrecional se hallan a cargo del juez, por medio de desinsaculación efectuada públicamente, de acuerdo con la especialidad requerida; y f) exhortar al juez -mientras este Tribunal no se pronuncie- a exteriorizar su desinterés en las designaciones de selección discrecional.

25) Que el Dr. Tamburrino Seguí se agravió por lo expuesto en los puntos señalados en el considerando anterior con las letras b) y e).

Con relación al primero de ellos sostuvo que se ha violado su derecho de defensa en juicio, toda vez que no se le dio vista de las actuaciones.

Y respecto del segundo punto aduce que con tal medida se limita el

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1746 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1746

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