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Fallos: 318:1745 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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9) Que, por los motivos expuestos, el tribunal de grado ha formulado una inadecuada interpretación de las normas que rigen el caso, que las desvirtúa hasta tornarlas inoperantes (Fallos: 304:289 ; 306:1242 , 1462; 307:1054 ) con grave afectación de la garantía de defensa del .

bien de familia, instituida en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, cuyo raigambre constitucional exigía evaluar las circunstancias que la afectaran con cuidado de no desatender su finalidad esencial P.240.XXIII. "Pastrana Gómez, Gustavo Enrique s/ quiebra", del 31 de marzo de 1992, disidencia de los jueces Cavagna Martinez, Fayt, Petracchi y Moliné O" Connor); todo lo cual impone la descalificación del fallo, con arreglo a la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad.

Por ello, admitese la queja articulada y declárase procedente el recurso extraordinario, dejándose sin efecto el fallo recurrido. Costas en el orden causado, en atención a que, por existir opiniones dispares en doctrina y jurisprudencia, la síndico pudo creerse con derecho a obrar del modo en que lo hizo. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remitase. .

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. Lórez.

MARIO TAMBURRINO SEGUI .


AVOCACION.
La avocación de la Corte sólo procede cuando existe una manifiesta extralimitación en el ejercicio de sus atribuciones por los tribunales de alzada o cuando razones de superintendencia general lo tornan conveniente.

AUXILIARES DE LA JUSTICIA. -
No es admisible autorizar a la cámara de apelaciones para efectuar las designaciones de los auxiliares de justicia sustituyendo al juez en el cumplimiento de funciones que la ley le atribuye en forma específica: arts. 223 y 224 del Código

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1745 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1745

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