interpretación del a quo frente a créditos nacidos con posterioridad a la afectación del bien, neutralizó, sin dar razones fundadas para ello, el fin tuitivo de la ley 14.394 y desvirtuó sus normas hasta tornarlas inoperantes, con grave afectación de la garantía de la defensa del bien de familia instituida en el art. 14 bis dela Constitución Nacional, cuya raigambre constitucional exigía evaluar las circunstancias que la afectaran con cuidado de no desatender su finalidad esencial Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de septiembre de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Victor Pirillo en la causa Pirillo, Victor s/ quiebra s/ incidente de'venta del inmueble de' Marcelo T. de Alvear 1934/6", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
. JuuloS. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CAaRLos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGOIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoL.in£ O'CONNor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. Lórez Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, que hizo lugar al pedido de desafectación de un inmueble como bien de familia formulado por la síndico, el fallido —propietario del inmueble-, dedujo recurso extraordinario cuyo rechazo motivó la presente queja.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1742
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