plantea la nulidad absoluta de la resolución del Tribunal, cuyos fundamentos cuestiona con los siguientes argumentos: a) como no se habrían dado -a su juicio- los supuestos de extralimitación o arbitrariedad que habrían justificado la intervención de esta Corte por vía de la avocación, la resolución 980/94 habría vulnerado el RJ.N.
y la acordada de Fallos 240:107 ; b) el art. 15 del RJ.N. contempla expresamente la posibilidad de postergar en los ascensos al personal de la categoría inmediata inferior, siempre y cuando resulte fundada — tal sostiene fue su caso- la decisión de la cámara; c) a diferencia de Leonor Susana Porcelli de Morán y Daniel Federico Bustos Berrondo, fue la única postulante que rindió examen en materia penal, aspecto "determinante" para cubrir la vacante de oficial en la Secretaría Penal n? 4 del Juzgado Federal de Mercedes; la única aspirante a cubrir el cargo; y la que obtuvo el mayor puntaje, tal como fue puesto de manifiesto en su propuesta de ascenso; d) aun aceptando que su nombramiento fue contrario alo prescripto por la acordada 28/92 de la propia cámara de la jurisdicción (considerando 6, inc. a, res. cit.), la validez jurídica de la decisión, adoptada por acordada posterior, "no depende de su concordancia con un acto de análoga naturaleza vertido con anterioridad, en razón de la misma entidad de ambos pronunciamientos" (fs. 58 vta.).
En suma, considera que su designación estaba fundada; y, consecuentemente, que la revocación dispuesta por la Corte -cuyos alcances cuestiona sobre la base de una presunta "insuficiencia argumental" (sic)- resultó arbitraria.
25) Que en primer lugar, corresponde puntualizar que la decisión del Tribunal no afectó —como aduce la peticionaria— derechos adquiridos, porque un derecho se adquiere cuando se reúnen todos los presupuestos .
de hecho exigidos por la norma para su imputación al sujeto en calidad de prerrogativa jurídica individualizada (conf. doctr. res. 714/85, en exptes. S-495/85, 536/85 y 540/85, entre otras). Sólo así, pues, se torna inalterable y no puede ser suprimido por otra norma posterior sin agravio del derecho de propiedad (Fallos: 298:472 y 307:2035 ).
En el caso sub examine, la designación dispuesta por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín resultó opuesta a las prescripciones contenidas en el art. 15 del R.J.N. (Conf. considerandos 42, 52 y 6? de la resolución 980/94). Por tanto, en cuanto portador de un vicio manifiesto, el acto administrativo que le sirvió de sostén era nulo, circunstancia que
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1751
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