CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad.
Un derecho se adquiere cuando se reúnen todos los presupuestos de hecho exigidos por la norma para su imputación al sujeto en calidad de prerrogativa jurídica individualizada. Sólo asi se toma inalterable-y no puede ser suprimido por otra norma posterior sin agravio del derecho de propiedad.
CORTE SUPREMA. -
Corresponde revisar la decisión de la Corte que dejó sin efecto la designación de un oficial de juzgado efectuada por una cámara de apelaciones, si concurren circunstancias de excepción que permiten atender los planteos que formula la recurrente con apoyo en diversas constancias de la causa (Disidencia de los Dres.
Julio S. Nazareno, Eduardó Moliné O'Connor, Ricardo Levene [h.] y Antonio Boggiano).
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de septiembre de 1995.
Vistos los escritos presentados por la señora Ana María Paganini de Dicatarina, por los cuales interpone recurso de reconsideración y planteo de nulidad contra la resolución N° 980/94 de este Tribunal, que dejó sin efecto su designación como oficial del Juzgado Federal de Primera Instancia de Mercedes (fs. 44/46, 52/61 y 99/103), y Considerando:
19) Que la interesada cuestiona los alcances de la decisión, sobre la base de la existencia de una presunta falencia del procedimiento, tanto en la etapa recursiva cuanto en la instancia de avocación de esta Corte, ya que no tuvo la oportunidad de ser oída y ejercer sus derechos, a pesar de que fueron objetadas su idoneidad y aptitud para el ascenso, y la legitimidad de su designación.
Estima además que el acto administrativo de nombramiento se encontraba firme y había "causado estado" (sic), razón por la cual —por haber nacido "derechos subjetivos reconocidos" (sic)- únicamente podía ser extinguido por esta Corte en vía judicial. En función de lo expuesto,
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1750
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1750¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 2 en el número: 632 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
