examine no es de la competencia originaria de este Tribunal. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen.
CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI + ANTONIO Bocciano — GUILLERMO A. F. López — GUsTAvo A. BossErr. >,
VICTOR PIRILLQ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar al pedido de desafectación de un inmueble como bien de familia, formulado por la síndico de una quiebra: art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
Procede el recurso extraordinario aunque se trate de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas, en principio, al remedio federal, si lo decidido es susceptible de conducir a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López). .
BIEN DE FAMILIA.
El art. 38 de la ley 14.394 admite la subsistencia del bien de familia aún en caso de quiebra del constituyente, estableciendo un sólo régimen —fundado en la distinción de los créditos según sean sus causas anteriores o posteriores a la inscripción respectiva-, aplicable tanto en el supuesto del deudor in bonis, cuanto en la hipótesis de que estuviera concursado (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es arbitraria la sentencia que hizo lugar al pedido de desafectación de una vivienda inscripta como bien de familia formulado por la síndico, si la
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1741
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