" Enefecto, según ha sido acreditado con las declaraciones prestadas en sede penal por los dueños del local y por sus dependientes (fs. 43/ 44/45,.51;:55 y 56) y, en la presente causa, por ásiduos concurrentes del establecimiento (fs. 206/206 vta., 208 vta. y 211), el local contaba con personal permanente de vigilancia que —entre otras funciones debía controlar el acceso del público y evitar que se produjeran incidentes entre los concurrentes. Además, y sin perjuicio de la conclusión que en este pronunciamiento se alcanzará sobre la existencia del contrato en cuestión, los demandados afirmaron que contaban con "...un seguro que cubre los riesgos de la explotación, inclusive circunstancias como la que acaeciera en el referido local" (fs. 101).
De ahí, pues, que la adopción por parte de los demandados de medidas de la naturaleza indicada, claramente tendientes a preservar la seguridad de los concurrentes al local y a establecer en cabeza de una empresa aseguradora un débito de la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la explotación comercial, sólo encuentra su razón de ser en la recta comprensión que los organizadores tuvieron en todo momento de que sus deberes de conducta frente a los clientes comprendía -implícita e ineguívocamente- la garantía de que no sufrirían daño alguno durante su permanencia en la discoteca que, por lo demás, era explotada con fines de lucro. .
11) Que, desde la premisa sentada, corresponde juzgar si estos codemandados han logrado demostrar la circunstancia eximente que han invocado, para lo cual es necesario examinar si las condiciones en que ocurrió el hecho son demostrativas de que la participación de Cáseres configuró, para los dueños del establecimiento, un acontecimiento imprevisible, irresistible y extraño, con entidad suficiente para eximir la responsabilidad derivada del incumplimiento de la obligación de seguridad prealudida (Fallos: 313:1184 ).
12) Que, al respecto, diversas constancias de la causa evidencian que en el sub lite no se presenta un supuesto que reúna las condiciones señaladas. Por un lado, la función de seguridad que —el día del hecho— los propietarios del local encargaron a cinco personas (expte. penal, fs. 43) fue insuficientemente ejecutada en la tarea de mayor relevancia, pues fue permitido el ingreso al establecimiento de un asistente que portaba un arma de fuego (pistola Browning, calibre 9 mm.), cuando dicha circunstancia necesariamente debió ser advertida para restringir el
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1733
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