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Fallos: 318:1735 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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codemandados, caracterizadas por la existencia de un acreedor común, objeto unívoco y distintas causas respecto de cada uno de los deudores Fallos: 307:1507 ). Frente a la necesidad de determinar la distribución del daño entre los obligados, razones de equidad y justicia como las que fueron consideradas en el precedente registrado en Fallos:

312:2481 , llevan a fijar en un 80 la responsabilidad a cargo de Pedro Cáseres y la provincia demandada y en un 20 a cargo de los señores Baldrich y Luzzi; ello, sin perjuicio del derecho de los demandantes a ejecutar la condena íntegramente contra cualquiera de los responsables.

15) Que corresponde ahora determinar el monto de la indemnización. En ese sentido, debe tenerse presente que esta Corte ha sostenido que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de que desempeñe o no una actividad productiva pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, social, cultural y deportivo con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (Fallos:

308:1109 ; 312:2412 , causa P.73.XXIII "Pose, José Daniel q/ Chubut, Provincia del y otra s/ daños y perjuicios" sentencia del 1° de diciembre de 1992).

16) Que, según informa el perito médico, Carlos Esteban Kuko recibió un disparo .de arma de fuego que ingresó por la cara anterointerna del muslo izquierdo sin orificio de salida, del que subsiste además una cicatriz de 16 centímetros de largo por tres de ancho. El miembro presenta trayectos varicosos y en el maléolo interno una importante lesión trófica de la piel. También se evidencia disminución del tono muscular a nivel de los gemelos y una diferencia de diámetro entre ambas piernas medido a la altura media de los gemelos que alcanza a 4 cm., como asimismo dolor en la pantorrilla al efectuar la dorsiflexión del pie (fs. 274/ 276). Más adelante, al describir los efectos de la lesión, destaca un "síndrome varicoso con importantes trastornos tróficos" que hacen que la capacidad funcional de la pierna izquierda sea muy inferior a la derecha. Ello unido a la posibilidad de lesión ulcerosa a nivel del maléolo interno produce "una muy importante disminución de la capacidad deportiva que... desarrollaba el actor" (fs.

277). El síndrome varicoso provoca una alteración estética notoria y requiere y requerirá en el futuro control médico periódico y eventualmente una intervención quirúrgica cuyo costo estima entre 2.500 y 3.000 pesos (fs. 278). Estas afecciones producen una disminución

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1735 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1735

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