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Fallos: 318:1731 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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El informe de fs. 397, fundado en la exégesis del decreto-ley 9550/ 80 y decreto 1675/80 que efectúa la asesoría legal de ese organismo, señala la obligación de portar el arma reglamentaria aun cuando el agente se encuentre franco de servicio (inc. d, art. 14, decreto-ley 9550/ 80), consecuencia natural de utilizar en cualquier lugar y momentó el procedimiento policial para prevenir el delito (inciso citado). Sobre tales bases se sostiene que "el personal policial se encuentra, por imperativo legal, obligado a portar arma en forma permanente, aun cuando vistiera de civil y se encontrara franco de servicio, siendo aquella obligación fundada en su condición de policía de seguridad" (fs. 397 in fine). No obstante, el citado informe pretende restringir tal obligación al ámbito provincial, exceptuándolo cuando el agente se encuentre en otras jurisdicciones. En el caso, el hecho que protagonizó Cáseres se produjo en la Capital Federal.

6) Que tal conclusión desatiende la racional comprensión del ejercicio de la policía de seguridad y de las propias normas legales citadas. En efecto, aquella función que —como se dijo en el considerando 2 importa el deber superior "más primario y sustancial para el Estado" no podría ejercerse en plenitud si los agentes vieran restringida su aptitud para prevenir el delito al ámbito jurisdiccional en que se desempeñan y en esa inteligencia deben entenderse los alcances del artículo 5 del decreto-ley citado que impone, en determinadas circunstancias, la obligación de la Policía de la Provincia de Buenos "Aires de intervenir por hechos ocurridos en jurisdicción propia de la autoridad nacional.

77) Que, por otro lado, en la causa F.553.XXII "Furnier, Patricia María «/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 27 de setiembre de 1994 esta Corte afirmó que, silos agentes están obligados a actuar en cualquier momento a fin de prevenir la comisión de delitos y, en su consecuencia, a portar el arma, resulta lógico admitir que los perjuicios que de ello deriven sean soportados por la comunidad y no sólo por los damnificados. Sila protección pública genera riesgos, lo más justo es que esos riesgos -máxime ante situaciones como las del sub examine— sean soportados por quienes se benefician con ella.

Rechazada la defensa analizada, toda vez que no se discute que Cáseres integraba la policía provincial al momento del delito que por el cual se lo responsabiliza, son las propias manifestaciones de la provincia acerca de su comportamiento en el incidente, de las que se hizo pormenorizado mérito en la sentencia dictada en sede penal, las

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1731 
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