Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:1728 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...

demanda seguida contra Mario Baldrich y José Luis Luzzi. Con costas a la actora. III) Rechazar la demanda por daño moral promovida por Mabel Alicia Scamarcia y Carlos Alberto Kuko en su carácter de padres del entonces menor Carlos Esteban Kuko. Con costas. IV) Establecer que las costas derivadas de la intervención de Omega Cooperativa de Seguros Limitada serán soportadas por los codemandados Luzzi y Baldrich. Ello es así, en razón de que su citación habría sido inútil, pues de las constancias obrantes a fs. 402/429 no surge fehacientemente el contrato de seguro que los nombrados invocaron a tal fin.

Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes, con relación al reclamo formulado por Carlos Esteban Kuko, de la siguiente manera: al doctor Roberto F. del Valle Maldonado en la suma de catorce mil quinientos cincuenta pesos ($ 14.550); a la doctora Norma Alicia Rego en la de trescientos pesos ($ 300); a los doctores Roberto A. Brinso y Carlos A. Lazzatti, en conjunto, en la de dos mil setecientos diez pesos ($ 2.710) y al doctor Saverio Felipe Trimboli en la de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400) (arts. 6°, incs. a, b, e, y d; 7, 9, 11, 37 y 38 de la ley 21.839).

Asimismo, se fija la retribución del perito contador Juan Carlos Sosa en la suma de cuatro mil trescientos pesos ($ 4.300) (art. 32, decreto-ley 16.638/57) y los del perito médico Guillermo Llames Massini en la de tres mil quinientos pesos ($ 3.500). Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes, con relación al reclamo formulado por Mabel Alicia Scamarcia y Carlos Alberto Kuko, de la siguiente manera: al doctor Roberto F. del Valle Maldonado en la suma de dos mil pesos ($ 2.000); a la doctora Norma Alicia Rego en la de cuarenta pesos ($ 40); a los doctores Roberto A. Brinso y Carlos A. Lazzatti, en conjunto, en la de ochocientos setenta pesos ($ 870); a los doctores Alejandro S. González, Luisa Margarita Petcoff, Marta Julia Martinez y Cristian Diego Macchi Semería, en conjunto en la de dos mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 2.450) y al doctor Saverio Felipe Trimboli en la de quinientos ochenta pesos ($ 580).

Asimismo, se fija la retribución del perito contador Juan Carlos Sosa en la suma de mil pesos ($ 1.000) y los del perito médico Guillermo Llames Massini en la de quinientos pesos ($ 500). Notifíquese y, oportunamente, archívese.

Jur1o S. NAZARENO (en disidencia parcial) — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1728 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1728

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 2 en el número: 610 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos