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Fallos: 318:1675 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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nen los solicitantes a situaciones distintas de las contempladas en los actos por los cuales se otorgaron.

79) Que menos aun puede pretenderse según lo postulan los presentantes— que la existencia de tales excepciones justifique el otorgamiento, la liquidación y percepción del adicional por título, por parte de aquellos agentes cuya situación reglamentaria no es la prevista en las normas que regulan el citado beneficio, habida cuenta de que la bonificación por título -fijada por la acordada 39/85-- no rige para magistrados y funcionarios. .

8?) Que por último y a mayor abundamiento, debe advertirse que no existe en el Poder Judicial funcionario o magistrado que percibien do la compensación funcional, cobre al mismo tiempo el adicional por título, ni siquiera, en el caso de los funcionarios que cuentan con título secundario.

Por ello, Se resuelve:

No hacer lugar a la solicitud efectuada por los Dres. Rafael Alejandro Oliden, Carlos Alberto Nicolás Rengel Mirat, Fátima Ángela María Rosa Ruiz López, Fernando Mario Caunedo, María Cristina Bartola de Umaño, Gabriel Omar Ghirlanda, Mauricio Zamudio, Juan José Hollmann, Ana María Selva, Ana Dieta de Herrero, Alicia Mercedes Termini, Lucía Cristina Bandin, Martín Coronado, Silvia Nora Ramond y Jorge Luis Serrano.

Regístrese, hágase saber y archívese.

Juno $. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — AUGUSTO C£sar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PerraCCHI — RICARDO LEVENE (H) — GUILLERMO A. F. LórPez — GUSTAVO A. BOsserT.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1675 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1675

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