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Fallos: 318:1672 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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€) Que ni la eventual responsabilidad del anterior magistrado (su declaración de fs. 279 no fue concluyente en dicho sentido), ni las instrucciones impartidas por éste al personal para distribuir las tareas (fs. 271/274) pueden implicar el incumplimiento de los indelegables deberes funcionales de la secretaria, entre ellos, los de organizar los expedientes a medida que se vayan formando, cuidar de que se mantengan en buen estado, custodiarlos y cuidar la documentación que le es confiada (arts. 163, inc. 3 y 5 de la ley 1893 y 38 del C.P.C.C.N.).

d) Que el informe de fs. 30/34, las declaraciones agregadas al sumario administrativo y los propios dichos de la interesada (fs. 130 y 131), permiten tener por objetivamente probadas las faltas administrativas que le fueron reprochadas, las cuales —a pesar de sus dichosaparecen sucintamente descriptas tanto en las conclusiones del sumariante (fs. 318/326), como en el dictamen del procurador general del fuero (fs. 348/350).

€) Que la Dra. Cousillas había sido sancionada con antelación por incumplimientos de la naturaleza investigada (Conf. fs. 80, 81 y 83 del expte. 91/J/90). Por lo expuesto, y por constituir la decisión impugnada una aplicación y derivación razonada de las disposiciones reglamentarias vigentes, Se resuelve: .

No hacer lugar a la avocación solicitada por la doctora Marta SuRegístrese, hágase saber y archívese.

JuLIO S. NAZARENO — Casos S. FAYr — Augusto César Belluscio — - GusTtavo A. BOsserr.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1672

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