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Fallos: 318:1677 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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TRATADOS INTERNACIONALES.
El procedimiento previsto por la Convención de La Haya de 1980, tiene por finalidad garantizar la inmediata restitución del menor a su residencia habitual con el propósito de restablecer la situación anterior que fue turbada, y si alguno de estos tres elementos no subsiste o es modificado, toda la estructura procedimental desaparece, carente de virtualidad (Disidencia de los Dres.

Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. E. López).

TRATADOS INTERNACIONALES.
El transcurso de un año y cuatro meses sin que se iniciara el procedimiento de restitución y, en total, de cuatro años de la vida de la niña que transcurrieron en la República Argentina, revelan que no existe el presupuesto que funda la aplicación del rápido trámite previsto por la Convención de La Haya de 1980, y destinado a mantener el medio habitual de vida familiar y social del menor (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).

TRATADOS INTERNACIONALES.
La Convención de La Haya de 1980 consagró, como valor talismático, el principio según el cual el niño es sujeto y no objeto de derechos y sus intereses son de importancia primordial para todas las cuestiones relativas a su custodia (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).

TRATADOS INTERNACIONALES. -
La Corte Suprema asume firmemente el mandato que surge del art. 3 de la "Convención sobre los derechos del niño" al establecer que los menores -a más de la especial atención que requieren de quienes están obligados a su cuidado, de los jueces y de la sociedad toda— sólo pueden ser sujetos y nunca objetos de derechos de terceros (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).

TRATADOS INTERNACIONALES.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que exhibe falta de ponderación del factor tiempo en relación con la estabilidad psíquica y emotiva de la menor al no medir prudencialmente las consecuencias nocivas que la restitución podría acarrear a la niña cuando ha sido radicalmente modificada la situación anterior, o sea el pretenso statu quo (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor,.Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1677 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1677

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