Considerando:
Que el recurso extraordinario inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario.
Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAyr (en disidencia) — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'CONNor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYr Y DON GUILLERMO A. F. LórPEez Considerando: — 1) Que contra la sentencia dictada .por la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que ordenó la restitución de la niña menor de edad Lía Alexandra Andreasen, en los términos del "Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores" (ley 23.857), interpuso recurso extraordinario la madre de la niña, que fue concedido por el a quo.
29) Que suscita cuestión federal el agravio relativo a la aplicación que los jueces de la causa efectuaron del tratado internacional en que la recurrente funda su derecho, por lo que el recurso extraordinario deducido resulta formalmente procedente y fue bien concedido por el a quo (Fallos: 306:1312 y W.12.XXXI1. "Wilner, Eduardo Mario ce/ Osswald María Gabriela", fallada el 14 de junio de 1995). En tal sentido, cabe recordar que cuando se encuentra en debate el alcance que cabe asignar a normas de naturaleza federal, este tribunal no se encuentra limitado en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputa. do(Fallos: 308:647 , entre.otros).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1679 
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