tencia de una sola terminal que utilizan siete agentes "audiencistas", y que es empleada además para hacer imprimir las cédulas de notificación (Conf. testimonios de fs. 241, 266 y 267). Por otra parte, para paliar esa dificultad evitando provocar atrasos en el manejo de los expedientes, se continuó utilizando el sistema tradicional del fuero de anotar en la "hoja de ruta" todo lo relacionado con la marcha del expediente-incluido lo atinente alas pruebas-, la que se agrega como primera foja en cada causa. La prueba producida, además, demuestra que existen dificultades para el manejo de las terminales de computación, por la cantidad de personal que las utiliza.
G) Para la graduación de la pena tengo en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos, los cuales fueron analizados exhaustivamente en los considerandos precedentes, resultando de ello que la cantidad de trabajo que existía en dicho Tribunal superaba ampliamente el material humano disponible por lo que la severidad de la sanción tiene que tener su correlato con lo brindado por el sistema; las calificaciones que se registran en el legajo personal de la Dra. Marta Susana Cousillas -sobresaliente—, como asimismo que su ingreso a la Justicia fue por concurso de antecedentes e idoneidad. , Las pruebas aportadas demuestran esta capacidad, siendo el testimonio del Dr. César Osiris Lemos obrante a fs. 184 y 279 relevante en este aspecto, siendo'evidente que la única forma de paliar la situación institucional fue la que realizó la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que con carácter excepcional dispuso eximir del sorteo de causas a ese juzgado por el término de seis meses.
Por ello, Se resuelve:
Avocar parcialmente las actuaciones, al sólo efecto de modificar la decisión recaída en el sumario administrativo 46/J/93 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (acta 2140/93), aplicando a la doctora Marta Susana Cousillas, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia N° 2 del fuero la sanción de quince (15) días de suspensión.
Regístrese, hágase saber y archívese. .
Mirta DeLIA TYDEN DE SKANATA.
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1669
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1669¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 2 en el número: 551 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
