R.I.N., norma que exige la comprobación directa y objetiva de las infracciones; y d) el dictamen del procurador general del fuero no habría contenido imputación alguna de hechos comprobados (fs. 6 vta. 7 y vta. del expte. S-1927/93). 4) Que, en principio, es privativa de las cámaras de apelaciones la atribución de separar del cargo a los funcionarios y empleados de su dependencia, y la intervención de la Corte Suprema por vía de avocación procede únicamente cuando media manifiesta extralimitación o arbitrariedad, o cuando razones de superintendencia general lo hacen pertinente (Conf: doctr. de Fallos: 303:413 ; 304:1231 y 305:93 ).
5) Que los supuestos enunciados no concurren en el caso examinado, pues las constancias del sumario administrativo que en fotocopia se encuentra agregado por cuerda —que dio lugar a la aplicación de la medida expulsiva- permiten inferir:
a) Que a pesar de los dichos de la peticionaria, no se advierte que el trámite del expte. 46/J/93 haya sido irregular. Por el contrario, contó con su audiencia y pudo ejercer su derecho de defensa y solicitar las medidas de prueba que consideró oportunas, las que fueron producidas en su totalidad cuando resultaban conducentes para la investigación (ver fs. 126/138, 146/147, 149/150, 151/173, 178/194, 195/198, 199/200, 201, 202, 203, 204/205, 212, 214/215 219/220, 221, 223/224, 226, 227, 228/232, 233, 235/238, 239/244, 245/251, 252, 253/254, 255/ 257, 258/259, 260/261, 262/ 263, 265/266, 267/268, 278/279, 293/295, 296, 302/304, 305/316, 318/326, 327, 328/335, 336/342 y 343/344).
b) Que la Dra. Cousillas estaba al tanto de la gravedad de la situación, y a pesar de ello no adoptó medidas enérgicas para solucionarla ni controló adecuadamente las impuestas por el anterior juez, situación que se revirtió cuando asumió sus funciones el Dr. Gorla (ver extractos de las declaraciones de fs. 58/60 —Gricelda Pérez-, 65/ 66, 68/70, 72 y 73/75 —Liliana Rita Villar—, 92/97 -Lía María Sara Barrios Ruiz, 99/101 -Enrique Diego Rodríguez, 103/105 —Martina Barraza Reigada-, 111 -Víctor Alfonso Fuentes Mariani—, 112/113 y 263 -Martín Torres—, 114/116 —Andrea Liliana Voutal-, 117/118 y 261 -Agustín Alfredo Antonio Guerrero, 119/120 —Emilia María Duich-, 122/123 —Amalia Silvina González-, 124/125 —Irina Matilde Tonti-, 229 —Graciela Gladys Ríos-, 254 —Julio Alfredo Caturla— y 295/297 —Lía María Sara Barrios Ruiz). .
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1671
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