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Fallos: 318:1673 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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RAFAEL ALEJANDRO OLIDEN y OTROS

EMPLEADOS JUDICIALES.
No les corresponde el adicional por título del decreto 4107/84 a los agentes cuya situación reglamentaria no es la prevista en las normas que regulan ese beneficio, habida cuenta de que la bonificación por título fijada por la acordada 39/85 no rige para magistrados y funcionarios.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1995.

Visto el expediente de Superintendencia Judicial N° 337/95, caratulado "Oliden — Rengel Mirat — Ruiz López y otros s/ reclamo administrativo", y Considerando: | 12) Que Roberto Eduardo Lazcano y Alejandro Borda, patrocina dos por los Dres. Guillermo A. Borda y Guillermo J. Borda, representantes de los Dres. Rafael Alejandro Oliden, Carlos Alberto Nicolás Rengel Mirat, Fátima Ángela María Rosa Ruiz López, Fernando Mario Caunedo, María Cristina Bartola de Umaño, Gabriel Omar Ghirlanda, Mauricio Zamudio, Juan José Hollmann, Ana María Selva, Ana Dieta de Herrero, Alicia Mercedes lermini, Lucía Cristina Bandin, Martín Coronado, Silvia Nora Ramond y Jorge Luis Serrano efectuaron una presentación ante esta Corte solicitando, por los fundamentos de hecho y de derecho que expresaron a fs. 11/14, que se les reconozca el derecho de percibir mensualmente el adicional particular "título" previsto en el decreto 4107/84, correspondiente a los cinco años anteriores a la formulación del reclamo.

2) Que esta Corte ha dictado la acordada 38/85 del 2 de julio de 1985, por la que fijó -de acuerdo a la facultad que le otorga el art. 3° párrafo 2° de la ley 23.199- la remuneración de sus integrantes y reguló la compensación funcional para magistrados y funcionarios de la

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1673 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1673

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