DISIDENCIA DE LOS DOCTORES JULIO S. NAZARENO, CARLOs S. FAYT,
AUGUSTO César BELLUSCIO Y GUsTAvo A. Bossert 19) Que la abogada Marta Susana Cousillas, ex-secretaria del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 2, solicita la intervención de esta Corte por vía de avocación, para que deje sin efecto la cesantía que por acta 2140 de fecha 18/11/93, dispuso a su respecto la cámara del fuero en el sumario administrativo 46/J/93 "Juzgado N° 2, actuación sumarial instruída conforme resolución de cámara 28/93" ver fs. 6/8 del expte. S-1927/93 y fs. 351 del expte. 46/J/93, que fotocopiado corre por cuerda).
29) Que, de acuerdo con las constancias del expte. 46/J/93, dichas actuaciones sumariales se instruyeron para deslindar las responsabilidades administrativas derivadas del crítico cuadro de situación del Juzgado Laboral N° 2, que fue puesto en conocimiento de la cámara por su titular doctor Miguel Angel Gorla, en el momento de asumir el cargo (fs. 6/8 del expte. 46/J/93).
La instrucción permitió constatar a existencia, al 13/8/93, de 12.140 cédulas sin agregar, más de 250 escritos que no habían sido incorporados a sus causas, 900 "piezas sueltas" (que incluían cédulas, escritos, boletas de depósito) de expedientes virtualmente "despedazados" (sic) el uso sin llave del "cargo fechador"; la falta de actualización del registro informático y la ausencia de control en el trámite de numerosos expedientes (fs. 30/34 y 348/350, expte. cit.).
Sobre esa base, el magistrado instructor -doctor Gorla- solicitó al tribunal de alzada la cesantía de la actuaria, decisión que adoptó ésta después de recibir el dictamen —en el mismo sentido del procurador general del fuero (fs. 318/326, 348/350 y 351).
3?) Que la doctora Cousillas cuestiona la decisión sobre la base de los siguientes argumentos: a) el anterior titular del juzgado doctor César Osiris Lemos (actual miembro del Tribunal Oral en lo Penal Económico N°2), habría asumido a su juicio la responsabilidad por la situación expuesta (fs. 279/280), no obstante lo cual la instrucción se orientó en su exclusivo perjuicio; b) el trámite del sumario administrativo habría estado "plagado de irregularidades, de vicios, de anormalidades" y en él se habrían introducido cuestiones susceptibles de afectar su reputación, ajenas a lo funcional; c) la sanción no se habría ajustado ni formal ni fácticamente a lo dispuesto por el art. 21 del
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1670
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