B) Está probado que de común acuerdo con la secretaria, el juez anterior doctor Lemos implantó un sistema que "dio muy buen resultado" (fs. 240), por el cual ordenó separar las cédulas de prueba de las de audiencias e instó al personal "audiencista" para agregar estas últimas a los expedientes, colaborando con las tareas de mesa de entradas. A su vez, concuerdan las declaraciones en el sentido de que el personal de la mesa de entradas no podía, por razones operativas, agregar las cédulas de prueba y de ejecución que se encontraban separadas en orden alfabético en carpetas, "ya que se encontraban cerca de 4000 expedientes en prueba" (fs. 229/230, 239/240, 246, 256, 260, 263, 266 y 26). .
C) La cantidad de escritos sin despachar (107) no puede considerarse excesiva si se tiene en cuenta que diariamente se presentan en el juzgado entre 50 a 100 escritos, según se desprende de las declaraciones de los testigos, lo que importaría únicamente un retraso de uno o dos días en el despacho (fs. 230, 258 y 260).
D) El informe de fs. 30/34 no contiene datos con relación a la antigúedad de las piezas sueltas encontradas, ni los expedientes a que pertenecen, lo que impide determinar si el hecho se debió a una negligencia o a la natural acumulación de presentaciones que no fueron agregadas por causas normales de su trámite.
E) Aunque en la resolución del magistrado instructor se concluye que no puede aceptarse la distribución de tareas dispuesta por el juez Lemos, porque delega en el caso de Cousillas "tareas propias inherentes al desempeño del cargo de secretario de un juzgado" (fs. 319) —criterio compartido por el Procurador General del fuero (fs. 351)- y resulta cierto que la afectada no controló adecuadamente las tareas asignadas al personal, lo que la hace pasible de sanción, lo expuesto precedentemente obsta a la aplicación de una medida de la gravedad de la cesantía, teniendo en cuenta que la referida división de tareas —aunque incorrecta pudo influir en su ánimo, prestando una mayor atención por subordinación jerárquica a las tareas expresamente encomendadas y descuidando otras que le eran inherentes.
F) La falta de actualización de ciertos datos en el sistema informático (en un porcentaje que no se consigna) de la que también se hace responsable a la secretaría, merece una reflexión. A fs. 155/155 vta. de su escrito de descargo la sumariada expresa que el retraso en el suministro de los datos de las pruebas en el sistema se debe a la exis
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1668
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