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Fallos: 318:1667 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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149/150, 151/173, 178/194, 195/198, 199/200, 201, 202, 203, 204/205, 212, 214/215, 219/220, 221, 223/224, 226, 227, 228/232, 233, 235/238, 239/244, 245/251, 252, 253/254, 255/257, 258/259, 260/261, 262/263, 265/266, 267/268, 278/279, 293/295, 296, 302/304, 305/316, 318/326, 327, 328/335, 336/342 y 343/344).

B) Que la Dra. Cousillas estaba al tanto de la gravedad de la situación, y aunque adoptó oportunamente medidas tendientes a su solución, éstas no resultaron efectivas. Por otra parte, no ejerció un control suficiente sobre las impuestas por el anterior juez, situación que comenzó a revertirse cuando asumió sus funciones el Dr. Gorla (ver extractos de las declaraciones de fs. 58/60 —Gricelda Pérez—, 65/ 66, 68/ 70, 72 y 73/75 —Liliana Rita Villar—, 92/97 —Lía María Sara Barrios Ruiz, 99/101 -Enrique Diego Rodríguez, 103/105 -Martina Barraza Reigada-, 111 —Víctor Alfonso Fuentes Mariani—, 112/113 y 263 -Martín Torres—, 114/116 —Andrea Liliana Voutal—, 117/118 y 261 -Agustín Alfredo Antonio Guerrero—, 119/120 —Emilia María Duich-, 122/123 —Amalia Silvina González-, 124/125 —Irina Matilde Tonti-, 229 Graciela Gladys Ríos, 254 —Julio Alfredo Caturla— y 295/297 —Lía María Sara Barrios Ruiz-).

C) Que el informe de fs. 30/34, las declaraciones agregadas al sumario administrativo y los propios dichos de la interesada (fs. 130 y 131), permiten tener por objetivamente probadas la mayoría de las faltas administrativas que le fueron reprochadas, las cuales —a pesar de sus dichos aparecen sucintamente descriptas tanto en las conclusiones del sumariante (fs. 318/326), como en el dictamen del procurador general del fuero (fs. 348/350).

6?) Que, ello no obstante, en el caso concurren circunstancias atenuantes referentes a determinadas faltas, que tornan excesiva, a juicio de esta Corte, la medida disciplinaria aplicada:

A) Aunque era muy elevada la cantidad de cédulas sin agregar y piezas sueltas encontradas (escritos, boletas de depósito, poderes, etc), no es posible escindir ello de las reales posibilidades de funcionamiento del juzgado. Las declaraciones de los testigos, en este sentido, permiten precisar que éste emite diariamente una cantidad de cédulas que oscila entre 80 a 400, lo que representa 2000 por semana (fs. 239, 245, 255, 260, 265 y 267) y que el personal de mesa de entradas "no daba abasto para el agregado de esa cantidad" (fs. 258, 260, 266, 267 y 295/297). - .

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1667 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1667

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