INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.
Los intereses deben liquidarse a la tasa del 6 anual hasta el 31 de marzo de 1991 y de allí en más, hasta el efectivo pago, se devengarán los que correspondan según la legislación que resulte aplicable.
INTERESES: Generalidades. Los intereses deben computarse a partir del vencimiento del plazo para el pago de cada factura. .
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
La actualización de las sumas adeudadas debe computarse desde la fecha en que cada una de las facturas fue emitida, hasta el 1° de abril de 1991: art. 8 de la ley 23.928 (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 24 de agosto de 1995.
Vistos los autos: "Diprom S.A.C.I.EI. c/ Santa Cruz, Provincia de y otra s/ cobro de australes", de los que Resulta:
IA fs. 386/390 Diprom S.A.C.LEL inicia demanda contra Canal 9 de Río Gallegos y contra la Provincia de Santa Cruz, a fin de que se los condene a pagar la cantidad de A 345.458,96 y la de U$S 33.839,68, con más los intereses y las costas del juicio.
Sostiene que esas sumas corresponden a deudas originadas en el incumplimiento de diversos contratos en virtud de los cuales le fueron cedidos al Estado provincial los derechos de exhibición de material fílmico.
Expone que la provincia no pagó los montos acordados como contraprestación, lo que dio lugar a diversas gestiones que resultaron
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1633
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