Además, en la denuncia iniciada por la escribana Gómez de Pomerich agregada en fotocopias certificadas en la causa de Regidor, Truchero se presentó como damnificado expresando que "conforme resulta de la declaración de Elba Mariana Cuyaire el suscripto resulta ser el adquirente del dominio...siendo la citada Cuyaire una persona de mi entera confianza quien accedió a figurar como adquirente en virtud de conveniencias personales del suscripto que no vienen al caso comentar" (fs. 371). Cabe aclarar que en esa presentación contó con el patrocinio letrado del doctor Mazziotti, quien, como se señaló, contestó la demanda representando al codemandado Saubidet. Más adelante en su declaración reitera que solicitó a Cuyaire que figurara como compradora y que tal actitud se debió a que "el deponente para evitar problemas con la D.G.I. por la existencia de bienes gananciales dado que el capital a invertir no era de su matrimonio, sino bienes heredados de la tía abuela de su esposa y que como el dicente declara réditos por trabajos que efectúa al Estado quería evitar mezclar la ganadería".
Por ello -agrega— pidió a Cuyaire que apareciera como compradora fs. 385/386). Es significativa su referencia a que Cuyaire firmó sin que el vendedor estuviera presente y que lo hizo así para evitar volver a la ciudad de La Plata (fs. 386).
Por su lado, Cuyaire ya había precisado los alcances de su intervención cuando solicitó ser oída por el juez penal interviniente en ese caso "para dejar aclarada su situación como compradora del bien cuestionado" (fs. 366). Así expresó que "fue entrevistada por el señor Truchero quien le manifiesta que iba a efectuar la compra de un bien y que como era la deponente una persona de confianza iba a ir como compradora" para evitar problemas con la D.G.I.. Agregó que no vio que se hiciera entrega de dinero por parte de Truchero y que "fue de confianza que firmó y nada más" (fs. 369).
Estas manifestaciones, aunque vertidas en una causa cuyo origen es diverso a las aquí en trámite, revelan un modus operandi constante.
Así, en el expte N° 136.761, agregado por cuerda, Truchero reitera, ya con referencia al bien objeto de este juicio, que el dinero le pertenecía y, tras describir las complejas negociaciones que se hicieron, dice que se devolvió "el dinero invertido o sea los diez mil dólares con más los intereses correspondientes pasado un tiempo" (fs. 284).
Tales circunstancias hicieron que el Registro de la Propiedad informara al juez que intervenfa en la denuncia de Gómez de Pomerich,
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1629
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