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Fallos: 318:1628 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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perjuicio económico sufrido como consecuencia del obrar de los demandados.

En ese sentido, debe recordarse que no basta que el juez considere existente el derecho sino que es necesario que éste corresponda precisamente a aquel que lo hace valer. 5) Que Elba Mariana Cuyaire no se encuentra en esa situación.

En efecto, la citada, que en su demanda alega haber invertido en la compra del lote N° 6 el fruto de "sus ahorros" (ver fs. 16, primer párrafo) ha reconocido expresamente su condición de prestanombre de Truchero Onis en su presentación espontánea en la causa N° 136.518, donde manifestó que aquél le pidió que firmara la escritura para evitarse problemas con la "D.G.I" en una actitud, que, a la luz de los antecedentes, resulta coincidente con la aquí asumida. Por otro lado, las declaraciones de Truchero son absolutamente categóricas en afirmar que los fondos utilizados en las operaciones vinculadas con los lotes de Florencio Varela fueron aportados por él y que disimuló tal condición para evitar la intervención del fisco.

Del conjunto de testimonios prestados por Truchero asume singular relevancia el de fs. 31/32 del expediente penal 27.418 iniciado por la denuncia de estafa efectuada por Horacio Roberto Pardo contra Alberto Manuel Estévez y Ernesto Alfredo Iturriaga a raíz de Jas maniobras que les imputaba en la venta del lote N° 7. Dice allí que a consecuencia de un préstamo de diez mil dólares solicitado por Reinaldo Reisinger, se convino con éste la transferencia de un bien inmueble y la constitución de una garantía hipotecaria sobre otro. Se trata —abe aclarar de los lotes 6 y 7 que dieron origen a los juicios que siguen la Cuyaire y la Regidor. "Dichas operaciones" -declara- se instrumentaron en la escribanía del doctor Saubidet y la transferencia y la hipoteca no se hicieron a nombre del declarante sino de María del Carmen Regidor y Alba Mariana Cuyaire, que no se presentaron físicamente y lohizo el declarante como apoderado de las nombradas", y agrega: "pero en realidad las nombradas no participan de la operación ya que el dicente utilizó a las nombradas, que son amigas del declarante como prestanombres y a fin de no afectar el patrimonio del declarante" fs. 31 vta.). Truchero declara asimismo que, al quedar al descubierto las maniobras de Estévez e Iturriaga, Reisinger le devolvió el dinero que le había prestado y que no conocía los lotes, los que nunca le interesaron (fs. 31 vta.).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1628 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1628

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